martes, 21 de enero de 2014

ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA



La EDUCACIÓN es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El ESTADO la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Education is a human right and a fundamental social duty , is democratic , free and compulsory. The STATE will assume it as an irrevocable function and of maximum interest at all levels and modalities, and as an instrument of scientific, humanistic and technological knowledge in the service of society. Education is a public service and is based on respect for all currents of thought, in order to develop the creative potential of every human being and the full exercise of his/her personality in a democratic society based on ethical evaluation of work and in the active , conscious and joint participation in the processes of social transformation imbued with the values ​​of national identity , and Latin American and universal vision. The state, with the participation of families and society, will promote the process of civic education in accordance with the principles contained in this Constitution and the law.

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